dimarts, 23 d’abril del 2013

Pi y Margall: el Real Decreto que permite a Barcelona tragarse a seis pueblos es ilegítimo


El 20 d’abril del 1897, per reial decret de la reina Maria Cristina, signat pel ministre de Governació, eren agregats els antics municipis de Sants, de Les Corts de Sarrià, de Sant Gervasi de Cassoles, de Gràcia, de Sant Andreu del Palomar i de Sant Martí de Provençals. Us adjunto un article de Pi i Margall reflexionant sobre aquest decret i sobre el fet que molts pobles s'oposessin a l'agregació forçosa.

LA AGREGACION DE PUEBLOS

Trátase de agregar á Barcelona pueblos contiguos, y el Gobierno, segun parece, está dispuesto á decretarlo, previo informe del Consejo de Estado. (Está escrito este artículo antes de que la agregación fuera un hecho.) Si tal el Gobierno hiciera, quebrantaría, á nuestro juicio, no sólo la ley natural, sino también la ley escrita.

Agregar pueblos es suprimir municipios, y segun el art. 7.º de la ley municipal, no cabe suprimirlos sino cuando la correspondiente Diputación de provincia lo resuelva de conformidad con los interesados. En caso de disidencia, dice el artículo la aprobación será objeto de una ley y, por lo tanto, de un acuerdo de las Cortes.

Que los pueblos que se quieren agregar no están conformes con que se los agregue, nos lo dicen sus protestas y las comisiones que á Madrid envían para que se les respete la vida y la independencia. Aun siendo favorable á la agregación el informe del Consejo de Estado, carece el Gobierno de facultades para imponerla.

Importa poco que con arreglo al art. 4.º de la misma ley proceda la agregación por tratarse de pueblos cuyos cascos se confunden por el ensanche y el desarrollo de sus respectivas edificaciones, cosa que no sabemos si en el presente caso ocurre; en virtud de la discordancia de los interesados, á las Cortes toca decidir si por éste ú otro motivo la agregación debe llevarse á cabo. No porque en una ley se diga que tal ó cual cosa procede en ciertos casos, puede ejecutarse, como entre los interesados haya discordia, sin la resolución de la autoridad competente.

Lo que hoy se intenta se intentó hace años siendo el Sr. Sagasta presidente del Consejo de ministros. Ocurrió lo que ahora: hubo protestas, vinieron á Madrid comisiones, hablaron unos en un sentido y otros en otro los diputados catalanes, y al fin el Gobierno se decidió á mantener el statu quo no sin decir extraoficialmente que nada se haría en caso alguno sin la voluntad de los pueblos de cuya agregación se trataba. A pesar de que entonces regía la vigente ley municipal, no se intentó siquiera llevar la cuestión á las Cortes. ¿Habría de ser ahora menos prudente el Gobierno?

Aseguran muchos que hoy la agregación sería no menos ventajosa para los pueblos que para Barcelona. No lo negamos ni lo afirmamos; decimos resueltamente que esto toca apreciarlo á los pueblos y no á gentes extrañas, incapaces de conocer y pesar los beneficios y los perjuicios.

Cada municipio tiene su personalidad, y en el mundo humano ni las colectividades ni los individuos se resignan fácilmente á perderla. Entre las colectividades políticas, el municipio es sin duda la más natural, y por consecuencia la más refractaria á confundirse con otras, máxime si éstas otras pueden absorberlo sin dejar ni rastros de su pasada existencia.

Nosotros, dicho se está que si mandásemos, ni desde las alturas del Gobierno central, ni desde las de los gobiernos regionales, impondríamos en modo alguno la agregación ni de aquéllos ni de ningunos otros pueblos. Es base de todo nuestro sistema el libre consentimiento, y sin que las poblaciones del llano de Barcelona estuvieran conformes en la agregación, jamás la decretaríamos, ni aun con el beneplácito de las Cortes. El libre consentimiento es para nosotros condición obligada de toda creación, de toda agregación, de toda supresión de municipios.

No tenemos nosotros sobre este punto vacilaciones de ningún género. No las tuvimos nunca.

(De El Nuevo Régimen, Madrid.)