Un nou document sobre la revolta de la Jamància publicat a oreneta.com.
(Martes).
En vista de la resolucion tomada ayer por los centralistas el capitan general ha regresado á Gracia mandando antes que se rompiesen de nuevo las hostilidades. Monjuí ha disparado esta mañana 15 granadas y 10 balas rasas contra Atarazanas y los fuertes de la ciudad, habiendo reventado una de aquellas en el patio de las mugeres en la cárcel, pero sin haber causado ninguna desgracia.
Hoy se ha observado que bajaban de Monjuí algunas piezas de artilleria, sin duda para armar las baterias que están construyendo en las faldas de la montaña.
En toda la tarde no ha cesado el fuego de fusileria por la parte de Monjuí y carretera de Sans.
La Junta ha publicado hoy la comunicacion de Ametller (1) de que hablamos mas arriba, y un decreto ordenando á los vecinos de esta ciudad, que no abran sus casas de noche á nadie que no se presente con el alcalde de barrio y dos vecinos conocidos (2).
Ademas de los dos documentos citados se ha publicado con esta fecha la interesante orden del gobierno que se copia en la nota (3).
(1) JUNTA SUPREMA PROVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
Esta Junta acaba de recibir del Excmo. Sr. Capitan General D. Narciso de Ametller la siguiente comunicacion.==
Excmo. Sr.–Por el oficial comisionado que envié, ya sabrá V. E. mi salida de Gerona, con armas, municiones, artilleria, carros y pertrechos; tambien habrá dicho á V.E. mis ideas y planes. Constancia y firmeza y triunfaremos. Toda Galicia es nuestra, reina la desconfianza entre los contrarios y por consecuencia el desaliento. He visto las comunicaciones que V. E. ha dirigido al coronel Martell, y debe V.E. estar en la seguridad de que nada haré sin contar con su consentimiento.
No dé credito V. E. á nada que le digan de transacción á no ser que yo mismo se lo anuncie por medio de una comision. Olivenza, plaza fuerte de Estremadura, se ha pronunciado con el provincial de Cáceres. Se dice que Zaragoza se vuelve á moverse. Animo y constancia.—Figueras 10 de noviembre de 1843.=A las ocho de la noche.—Excmo. Sr. Narciso de Ametller.
Lo que se publica por acuerdo de la Excma. Junta Suprema.
Barcelona 14 de noviembre de 1845—El vocal secretario, Antonio Rius y Rosell.
(2) JUNTA SUPREMA PROVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
Esta Junta tiene noticia de que en alguna de las casas dе esta capital se han hecho reconocimientos sin la debida autorizacion y aun sin asistencia de los Sres. Alcaldes de barrio, y como semejante proceder es altamente escandaloso y punible, la Junta decreta:
ARTICULO 1.° Los vecinos de esta capital resistirán á toda persona que se prosente á sus casas para reconocerlas y no lleve autorizacion de la Junta y vaya acompañada de un alcalde de Barrio.
Art. 2.° Esta Junta ha acordado no autorizar á persona alguna para practicar reconocimientos de noche, por consiguiente los vecinos no tendrán obligacion de abrir las puertas á no ser á los alcaldes de barrio acompañados de dos vecinos conocidos de la casa, ó á los Sres. Alcaldes Constitucionales y Municipales.
Art. 3.° Quedan nulas sin valor ni efecto las autorizaciones que hasta ahora ha dado esta Junta, y solamente se considerarán legítimas las que lleven fecha posterior á este decreto , y vayan firmadas por el presidente y secretario y selladas con el sello de la Junta.
Barcelona 14 de noviembre de 1843.
El presidente, Rafael Degollada.==El vocal secretario, Antonio Rius y Rosell
(3) ORDEN DEL GOBIERNO DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1843.
Art. 1.° Los Sres. Comandantes de los batallones de Milicia nacional que ocupan esta plaza, se servirán disponer que de cada uno de los suyos respectivos se nombren dos patrullas, la una desde el anochecer hasta las doce de la noche, y la otra hasta el amanecer; componiéndose cada una de ellas de un oficial y veinte individuos, las que recorrerán constantemente las plazas j calles de esta ciudad para hacer observar el orden, arrestando á las personas que lo perturbasen; y si fuesen aprehendidos ladrones infraganti, serán en el acto pasados por las armas. Las patrullas que deben salir al anochecer, deberán hallarse formadas en la Rambla de los Estudios con la debida anticipación, donde un señor Ayudante de plaza les comunicará instrucciones.
Art. 2.° Á la hora de la retreta todos los individuos pertenecientes á la M. N. de todas armas, los cuerpos francos y demas fuerzas permanecerán en sus respectivos cuarteles hasta el toque de diana, incluyéndose en esta medida los Sres. gefes y oficiales.
Art. 3.° Los Sres. Comandantes de los distritos y los de las guardias del recinto, no permitirán el pase á persona alguna por el mismo, que no sean las autoridades, oficiales ó milicianos nacionales.
Art. 4.° Se previene á todos los milicianos nacionales usen siempre el uniforme y fornitura aunque no estén de servicio.
Art. 5.° En el caso de atacar el enemigo decididamente algun punto, toda la fuerza franca de servicio se pondrá sobre las armas en sus cuarteles; mas no será reforzado ningun puesto sin espresa orden de este gobierno, a no ser en un caso estraordinario.
Art. 6.° Los comandantes de los distritos prohibirán bajo su mas estrecha responsabilidad, que ningun individuo suba á la muralla á hacer disparos, sino cuando se ordene.
Art. 7.° Esta orden será leida á todos los batallones y demás fuerza armada por tres dias consecutivos á la hora de la lista de la tarde por sus respectivos gefes. Todo lo que se hace saber en la orden de este dia para su mas exacto cumplimiento.—El Gobernador, Villavicencio.
ADICION Á LA ORDEN DE ESTE DIA.
Habiéndose notado el abuso de que algunos Señores segundos comandantes del ejército y cuerpos francos de ultimamente ascendidos por la Excma. Junta Suprema, usan la divisa de primeros comandantes, se previene que las insignias que les corresponden, segun reales órdenes y reglamentos vigentes, es un galon en la vuelta, de oro ó plata, segun los cabos del uniforme, y baston de mando.—El coronel gobernador, Villavicencio.
"Testigo de vista" (1844) Revolución de Barcelona proclamando la Junta Central. Diario de los acontecimientos de que has sido teatro esta ciudad, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1843, redactado por un testigo de vista. Barcelona: Saurí.
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